Foro Nacional de Seguridad Eléctrica
El Fondo Nacional de Seguridad Eléctrica (FONSE) fue fundado el 15 de septiembre de 2017. A continuación, su reglamento interno, redactado el pasado 9 de enero de 2019
Reglamento interno
De acuerdo a lo resuelto en la Reunión Plenaria del 9 de enero de 2019, el Reglamento Interno del Foro Nacional de la Seguridad Eléctrica (FONSE), queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° - Constitución:
Con la denominación de Foro Nacional de la Seguridad Eléctrica, en adelante FONSE, queda constituido, mediante el Acta Fundacional del 15/09/17, firmada por las entidades presentes en las instalaciones de la Biel 2017 y refrendado en la reunión plenaria del 08/01/19, cuyo funcionamiento se regirá de acuerdo a los siguientes objetivos, dejando establecido que su formato será un foro de interconsulta entre entidades y particulares relacionados con el sector.
Artículo 2° - Objeto:
Es el objeto del FONSE la difusión y concientización entre sus integrantes, organismos gubernamentales, no gubernamentales, proyectistas, instaladores, proveedores, comerciantes, distribuidores, consumidores y usuarios de equipamiento e instalaciones eléctricas, de las mejores prácticas relacionadas con la seguridad eléctrica de las personas, los seres vivos y los bienes, los métodos de cuidado del medio ambiente y la eficiencia energética, conforme a las reglamentaciones y normas vigentes.
Es también objeto del FONSE peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales por inquietudes surgidas de entre sus integrantes por el no cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, normas y reglamentaciones en cuestiones relativas a la seguridad eléctrica.
También propondrá e impulsará marcos normativos y leyes a fin de poder cumplir el objeto del FONSE. Debido a la gran importancia en la Seguridad Eléctrica que tiene la inspección de las instalaciones eléctricas, se dará prioridad a lograr la inspección obligatoria de las instalaciones eléctricas de viviendas unifamiliares, multifamiliares, edificios comerciales e industriales, según las reglamentaciones emitidas por la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), controlándose, además, si los materiales instalados están certificados en seguridad eléctrica, tal como lo establece la normativa vigente.
Artículo 3° - Alcance:
El FONSE tendrá alcance en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 4° - Ingreso como integrante:
Aparte de los integrantes firmantes del Acta Fundacional, los aspirantes a integrantes del FONSE deberán enviar una nota institucional solicitando formar parte, designando un representante titular y suplentes. La Asamblea de integrantes del FONSE debe aprobar la incorporación por mayoría simple de las instituciones integrantes y la resolución quedará asentada en el acta correspondiente.
Artículo 5° - Egreso como integrante:
Tanto los integrantes fundacionales como incorporados pueden solicitar el egreso por cualquier motivo mediante una nota institucional de la entidad integrante a la asamblea del FONSE. El egreso se hará efectivo a partir de la siguiente reunión de la asamblea y la resolución quedará asentada en el acta correspondiente.
Artículo 6° - Metodología de la toma de decisiones:
Las decisiones sobre las acciones a tomar relativas al objeto mencionado en el artículo 2, se realizarán en reuniones de integrantes.
Las reuniones deben convocarse con anticipación de al menos siete (7) días, detallando el temario a tratar.
Para poder realizar las reuniones deberá haber un quórum mínimo del 60% (presentes) de los integrantes del Foro.
Las acciones deben incluirse en el temario de la reunión y se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes, considerándose un voto por cada institución. Los particulares no tendrán derecho a voto.
Dentro de un periodo posterior de 15 días de realizada la reunión, el secretario debe enviar el informe de la reunión a todos los integrantes del FONSE. Los participantes de la reunión deben validar el contenido del informe según lo acordado en la misma y los representantes que no hayan concurrido deben tomar nota de lo tratado pudiendo estar de acuerdo o no con lo actuado.
Dada la gran cantidad de integrantes del FONSE se permiten las posiciones en disidencia, lo que debe ser manifestado expresamente por la institución afectada. Los integrantes que no estén de acuerdo con el contenido del informe deben manifestar los motivos, los cuales deberán ser informados al resto de los integrantes del FONSE con el fin de evaluar, por única vez, en la siguiente reunión el tema planteado.
Artículo 7° - Decisiones urgentes
En el caso que los Coordinadores del FONSE detecten la necesidad y urgencia de tomar una decisión importante entre reuniones, se podrá convocar a una consulta virtual o semivirtual por un medio electrónico, como excepción al artículo 6° del presente reglamento.
La decisión de la consulta debe ser remitida a todas las instituciones integrantes y estas deben responder por sí, por no o abstenerse, pero no se podrá dejar sin respuesta a la convocatoria, caso contrario las decisiones serán consideradas nulas. La forma de remitir la decisión de la consulta virtual o semivirtual debe ser realizada a través de un medio electrónico escrito y archivable, con copia a todas las instituciones integrantes del Foro, por ejemplo: e-mail. No será aceptable el uso de Whatsapp, Facebook, Twitter, Instagram u otro tipo de red social.
Artículo 8° - Acciones de control
En caso de decidir acciones de control de los productos eléctricos, como de las instalaciones eléctricas, se ratifica que estas no sean ejercidas en forma directa por el FONSE, sino por las instituciones integrantes que ya poseen la organización y los medios para desarrollar esas funciones.
Artículo 9° - Asamblea anual de integrantes
La primera reunión que ocurra en mayo de cada año funcionará como Asamblea Ordinaria donde se aprobará lo actuado por el Órgano Ejecutivo, la Memoria del período anterior presentada por el Secretario de Actas y la rendición de cuentas del Tesorero.
Artículo 10° - Órgano ejecutivo:
La asamblea designará entre sus miembros con más de un año de antigüedad por lo menos dos Coordinadores, un Secretario de Actas y un Tesorero. Estos cargos tendrán una duración de un año y los integrantes podrán ser reelegidos por un nuevo mandato.
Artículo 11° - Archivo y resguardo de las actas de reuniones:
Las Actas de reuniones serán volcadas a un Libro de Actas foliado y dos copias en forma de archivo electrónico en ubicaciones físicamente diferentes. De igual forma debe llevarse la contabilidad de los ingresos y egresos asentados en un Libro tipo Contable con sus correspondientes respaldos documentados.
Las entidades cuyos representantes correspondan al Secretario y al Tesorero serán las responsables de la guarda del Libro de Actas y del Libro tipo Contable respectivamente.
Fin del documento.