Por Felipe Sorrentino
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Los profesionales, técnicos e instaladores idóneos que intervienen en proyectos o realización de las instalaciones eléctricas deben comprometerse a cumplir las normativas y reglamentaciones sobre seguridad eléctrica. Como indica el Reglamento AEA 90364, en su edición de marzo de 2006, “La protección contra los contactos indirectos consiste en tomar todas las medidas destinadas a proteger personas, animales domésticos y de cría, y los bienes, contra los peligros provenientes de un contacto con masas eléctricas (partes metálicas o conductoras accesibles), puestas bajo tensión (o energizadas) accidentalmente a consecuencia de una falla de aislamiento de la instalación o de los equipos conectados a ella”. Para poder cumplir con este concepto, que tiene que ver en definitiva con el cuidado de la vida de nuestros semejantes y sus pertenencias, no hay otra alternativa que realizar las instalaciones eléctricas conforme al reglamento mencionado y colocar en estas productos normalizados y certificados. Como profesionales especializados en estos temas, tenemos un rol muy importante en la cadena de responsabilidades. El aconsejar, proyectar y ejecutar las instalaciones conforme a esos principios es nuestro deber y obligación, para ello nos otorgan un título habilitante. No solo la firma de un certificado, plano, memoria técnica o planillas con datos de la instalación que se va a ejecutar significa la finalización de la responsabilidad profesional, esa instancia es solo el comienzo de nuestra actuación. Nuestra responsabilidad tiene relación directa con la ejecución conforme a reglamentos, normativas y reglas del arte, aunque esos trabajos lo hagan terceros o contratistas de la empresa constructora o el comitente. Como lo indican el Código Penal, las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo o de Defensa del Consumidor y también la Resolución 171/2016 (que reemplaza a la 92/98), el tema del cuidado de bienes y personas es una cadena de corresponsabilidades que inciden en su medida al proyectista e instalador. Sin duda, tiene que ver con los cálculos para el proyecto, elegir los materiales técnicamente adecuados y una correcta ejecución de los trabajos. Desde el punto de vista legal, Daniel Butlow, en su artículo publicado en la revista Avance Eléctrico en su edición n.º 115 de mayo-junio de 2007, nos informaba: “El artículo 174 inciso 4º del Código Penal dispone que: 'sufrirá prisión de dos a seis años el empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, una acción fraudulenta capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado'. También define en forma no taxativa a la estafa disponiendo en el artículo 172 que: 'el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño'. El delito se agrava si ha sido cometido por un empleado público, ya que además de las penas establecidas sufrirá inhabilitación especial perpetua según lo dispone el artículo 174, párrafo final del Código Penal. El tipo legal no ha querido involucrar, en principio, ni al proyectista ni al director de obra. Sin embargo, existen casos especiales que se presentan cuando se ejercen direcciones especiales como, por ejemplo, la dirección ejecutiva en la provincia de Buenos Aires, definida legalmente como el caso de obras por administración en los cuales el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.”. Como apreciamos, en el caso de un accidente provocado por fallas en las instalaciones eléctricas, se involucra a toda la cadena corresponsable: proyectista, director, instalador, propietario y proveedor de materiales. Ya sea atendiendo a nuestra responsabilidad como ciudadanos o profesionales, o tratando de evitarnos problemas legales o, simplemente, como actitud solidaria hacia nuestros semejantes, debemos cumplir con las leyes, normativas y resoluciones que nos indican y obligan a respetar ciertas pautas y requisitos para garantizar la seguridad eléctrica. Cuidemos nuestras vidas y la de nuestros semejantes, ¡no tenemos excusas para no hacerlo! |
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Contacto: Felipe Sorrentino |
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