Resolución | Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica

Por Ricardo Difrieri

Implementación - Estado crítico a superar

Cabe comenzar con un resumen histórico del tema, que permitirá comprender el “estado crítico a superar”, al que se llegara el 1º de abril de 2016.
El “Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna” (RTM) fue aprobado por la Resolución 90/12 del 10 de septiembre de 2012, estableciéndose en su artículo 2 la obligación de cumplir con él, por parte de todos los medidores que se fabriquen, comercialicen e importen en la República Argentina, a partir del 12 de septiembre de 2014.
La primera modificación que tuvo el RTM fue por Resolución 144/12 del 22 de noviembre de 2012, que en su artículo 2 modificó sustancialmente lo que establecía el artículo 3 de la Resolución 90/12 (fechas para el cumplimiento del RTM por parte de los medidores instalados al entrar en vigencia), estableciendo que el RTM no será de aplicación a los medidores que estén instalados, pero manteniendo la entrada en vigencia para el 12 de septiembre de 2014.
Esa fecha fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2015 por la Resolución 166/14, haciendo lugar, según se indica en sus considerandos, a una solicitud de la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), basada en la no aprobación, a la fecha de realizado el pedido, de ninguno de los 37 modelos de fabricación nacional o importados presentados al INTI para su aprobación.
Con posterioridad, por Resolución 90/15 del 7 de mayo de 2015, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prorrogó la total entrada en vigencia del RTM hasta el 30 de septiembre de ese mismo año, por solo haber concluidos positivamente los ensayos sobre ocho tipos de medidores, existiendo en trámite de ensayo y evaluación otros 28.

Pero alcanzada esa fecha, mediante la Resolución 421/15 del 14 de octubre de 2015 se debió establecer otra prórroga ya que, según se manifiesta en el “Considerando” de dicha Resolución, “a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieran lugar a la prorroga anterior”, fijando el 31 de marzo de 2016 como nueva fecha para la entrada total en vigencia del RTM.
Se resalta lo de “entrada total en vigencia” pues el RTM está “vigente” desde que se lo aprobara el 10 de septiembre de 2012, momento desde el cual los fabricantes nacionales y los distintos importadores comenzaron a presentar los distintos tipos de medidores para que sean evaluados y ensayados según lo dispuesto en el RTM, debiendo luego que contar con informe positivo del INTI, en condiciones de ser aprobados como modelos por la Secretaría de Comercio Interior.
Cabe recordar que eso fue así por no permitirse que el INTI homologara los tipos en base a los ensayos idénticos o similares por los que fueran aprobados según las normas IRAM o IEC, aunque esa aprobación fuera reciente, por lo que todos los tipos de medidores en uso debieron ser nuevamente ensayados.
Finalmente llegó el 31 de marzo de 2016 y, como se sabía que a esa fecha había trece tipos de medidores de distintos fabricantes con ensayos y evaluación de requisitos informados positivamente por el INTI pero ningún modelo aprobado por la Secretaría de Comercio Interior, se entendió que iba a ver una nueva prórroga, pero en la reunión del 6 de abril de 2016 del Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM, los veinte profesionales presentes (representantes de fabricantes, importadores, distribuidoras, entes de control, el INTI y el especialista invitado que suscribe este trabajo), fuimos informados por uno de los presentes de que, según se indica en la nota que se elaborara: “... a partir del día 1° de abril de 2016 no se pueden comercializar e importar medidores eléctricos en la República Argentina. Esto es así por cuanto entró en vigencia la Resolución 90/2012, no habiendo todavía medidores con su modelo aprobado, según lo informado por la Secretaría de Comercio Interior en el día de ayer.
“Como consecuencia de ello, tampoco hay ningún laboratorio certificado para realizar la verificación primitiva o declaración de conformidad.
“Para el caso de medidores importados, siendo el medidor de energía eléctrica un instrumento reglamentado en virtud de la vigencia de la Resolución 90/2012, el sistema de aduanas bloquea la posibilidad de inicio del trámite de importación.
“El INTI menciona que ya habría unos trece informes de ensayo con resultados satisfactorios y ningún modelo aprobado. Comenta también que hay ensayos de medidores con resultados no satisfactorios y una determinada cantidad de tipos de medidores pendientes de ensayo.
“La cantidad mencionada anteriormente podría no satisfacer los requerimientos que hacen al sustento económico de algunos proveedores de medidores eléctricos, con los consecuentes desequilibrios de oferta en el mercado
.”
Dado lo crítico de situación “los miembros presentes deciden por unanimidad hacer llegar esta situación a la Secretaría de Comercio Interior a través de INTI, ya que genera graves problemas para la facturación de la energía eléctrica en todo el país, como expresan los representantes de las distribuidoras”, solicitando una pronta solución.
Hubo y hay coincidencia respecto a que es de suma importancia la pronta implementación del RTM, más en las actuales circunstancias, dada la reciente aprobación de una Norma IEC 62052-31, certificable de por sí sola en base a lo establecido en la Resolución 508/15 (según se aclarara en la reunión del Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM).
La Norma IEC 62052-31 solo contiene ensayos relacionados con la seguridad física del producto, desconociendo todo lo relacionado con la seguridad de sus registros, permitiendo aprobar el uso de medidores sin control alguno en lo que hace a su exactitud, registros de facturación, comportamiento y seguimiento, según lo establecido a la fecha por las reglas del arte.
Hasta ahora el control era completo, por las normas IRAM 2420 o 2421 o IEC 62052-11 y las partes correspondientes, según la clase de exactitud, de la IEC 62053, normas que establecen los requisitos y ensayos para la seguridad física y de los registros de los medidores (correcta funcionalidad y propiedades metrológicas), o sea, considerando la seguridad del producto en todos sus aspectos, incluyendo lo básico y fundamental de asegurar que el producto comercializado coincidiera en todo momento con el utilizado para la aprobación del tipo, con periódicas convalidaciones del tipo realizables en el INTI por los compradores, entes de control o certificadores.
Por la IEC 62052-31 se podrá certificar a los tipos de medidores por marca de seguridad pero no por marca de conformidad con norma IRAM (sello IRAM) o por marca de conformidad con norma IEC (la denominada por IRAM como “Conformidad con la fabricación”).
O sea que sobre los medidores certificados por la IEC 62052-31, a menos que tengan además aprobación del tipo en el INTI por norma IRAM o IEC completa o aprobación de modelo por el RTM, no se tendrá seguridad alguna respecto a su comportamiento, ni se podrán hacer las verificaciones de identidad o convalidaciones del tipo que aseguren que lo que se comercializa coincide con la muestra de lo que aprobara (el desarrollo de este tema en detalle no hace a este trabajo, pero lo conceptual puede verse en las normas IRAM y sus informes técnicos).
Lo importante es que esa posible situación de descontrol desaparecerá con la total vigencia del RTM.
A casi cuatro años de la aprobación del RTM falta muy poco para que lograr su total vigencia efectiva, prácticamente nada, existiendo entre todos los especialistas y responsables de las mediciones unanimidad respecto a las virtudes conceptuales del RTM, ya que con sus controles se tendrá una total y absoluta seguridad (en todo sentido), sobre cada uno de los medidores que se comercialicen.
Al respecto cabe recordar que, según lo establecido en el anexo A de la Resolución 90/12, al entrar en total vigencia el RTM no solo se verificará con cada lote que el modelo a comercializar coincida con el utilizado para la aprobación del modelo (concepto de “convalidación del tipo” de las normas IRAM 2420 y 2421), sino que se harán en el país, al 100% de los medidores de cada lote de fabricación o importación las denominadas “verificaciones primitivas”, que asegurarán que solo puedan ser comercializados los medidores realmente seguros y aptos, verificaciones primitivas consistentes en los siguientes ensayos o verificaciones:

  • Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal.
  • Ensayo de marcha en vacío.
  • Ensayo de arranque.
  • Ensayo de la influencia de la variación de la corriente (curva de calibración)
  • Verificación de la constante.
  • Examen de la placa de características.
  • Verificación general (posibles defectos de fabricación o de montaje en las diversas partes o piezas que componen el medidor, que permitan presuponer que pueden afectar su vida útil, exigir mayor mantenimiento, o acarrear daños físicos a personas o bienes materiales).

Es de esperar que cuando este artículo sea leído, ya la situación crítica haya sido superada y el RTM esté en vigencia efectiva total, o todo encaminado para que prontamente lo esté.

Ricardo Difrieri

 

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