Hace algunos años atrás, en algunas notas publicadas en los medios del sector, me refería a la problemática de la seguridad eléctrica. Y decía por aquel entonces: “La seguridad eléctrica, un derecho adquirido”.
Es de destacar que la segunda causa de muerte en nuestro país se debe a accidentes eléctricos, que el 40% de los incendios son de origen eléctrico y que el 70% de las instalaciones de las viviendas no cumple al menos con alguno de los requisitos de seguridad eléctrica necesarios.
Si realizamos instalaciones eléctricas conforme a las reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina –AEA–, utilizando los materiales apropiados, cumpliendo las normativas de IRAM y certificando mediante los mecanismos establecidos, con un sistema confiable y eficaz de verificación implementado en los municipios, el único que tiene potestad y control de policía para realizarlo, considero que se pueden mejorar esas lamentables estadísticas.
Se presupone que ante el primer siniestro importante por esta causa, los funcionarios se echarán culpas y deslindarán responsabilidades pero, como siempre, las únicas perjudicadas serán las víctimas de esos hechos. No se debe jugar con la seguridad de los ciudadanos, que de ninguna manera deben perder los derechos adquiridos.
Todos debemos tener en cuenta que la Constitución Nacional; del año 1994, la Ley de Defensa del Consumidor, del año 1993, y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del año 1972, protegen a los habitantes en todo el territorio nacional, ya sean estos consumidores, usuarios o trabajadores, según surge de sus textos.
Constitución Nacional, 1994
“Artículo 42 – Los consumidores tienen derecho a una protección de su salud y seguridad y a una información adecuada y veraz.
“Artículo 43 – Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
Ley de Defensa del Consumidor 24.240, de 1993, y sus modificaciones según Ley 26.361, de 2008
Expresa que quienes produzcan, importen, distribuyan, comercialicen cosas o presten servicios deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de estos.
Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad.
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587, de 1972
Es de aplicación nacional y comprende las normas técnicas y medidas sanitarias o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger la vida y preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Luego de transcurridos más de cuarenta años de vigencia de las leyes fundamentales mencionadas, que protegen nuestras vidas y bienes de los accidentes eléctricos, seguimos sin cumplirlas integralmente. Podemos afirmar que la seguridad eléctrica es un derecho adquirido, pero no respetado.
En estos momentos nos encontramos con cambio de gobierno y de funcionarios en los ámbitos nacional, provincial y municipal, como así también cambios parciales de nuestros representantes en el Congreso Nacional, legislaturas provinciales y consejos municipales. Es un buen momento para que todos nos replanteemos qué vamos a hacer con la seguridad eléctrica.
Es entonces que nos preguntamos:
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¿Cuidaremos a nuestros habitantes del flagelo de los accidentes eléctricos?
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¿Los gobernantes, legisladores y funcionarios cumplirán con su rol de legislar y hacer cumplir las leyes según lo marca la Constitución Nacional y su propio juramento?
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¿Los funcionarios serán probos para la tarea designada y pondrán todo su empeño para realizarla?
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¿Los profesionales intervinientes en las instalaciones cumplirán con el rol que les compete y su responsabilidad les indica?
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¿Los comerciantes venderemos únicamente productos certificados?
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¿Los consumidores seremos capaces de exigir que se cumplan lo que leyes y disposiciones nos exigen a todos?
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¿Estaremos a la altura de las circunstancias?
Todos, en nuestra medida y de acuerdo a nuestras posibilidades, debemos actuar responsablemente en consecuencia. Es deseable que así suceda. |